Para la lectura de toda la comunidad educativa de nuestro centro.
(PINCHAR AQUÍ)👇
https://drive.google.com/file/d/1Rfw8UBGqipdS6xy8W3kT_C0lSEZyNYuz/view?usp=sharing
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Día Internacional del Flamenco
Se celebra: 16 de noviembre de 2020
Proclama: UNESCO
Desde cuando se celebra: 2011
Desde el año 2011 se celebra el Día Internacional del Flamenco, fecha que busca recordar el día exacto en que la UNESCO, reconoció a la cultura andaluza como patrimonio de la humanidad.
El flamenco fue declarado Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO en 2010 en Naibori (Kenia), a propuesta de la Junta de Andalucía, con el apoyo de Murcia, Extremadura y del Gobierno central español.
Para su candidatura, a comienzos de 2010 se puso en marcha la campaña "Flamenco soy", que llegó a promocionarse en ciudades como Madrid y Barcelona, y en festivales internacionales.
El flamenco es un arte, donde se conjugan el cante, toque y baile de las diferentes culturas que convivieron en Andalucía en el siglo XV. Desde entonces su estilo único e historia se ha trasmitido de generación en generación de forma oral.
En el flamenco existen dos tipos de personajes, el cantante que por lo general se encuentra sentado y puede o no estar acompañado de la guitarra española. Por otro lado, tenemos a el bailaor o bailaora, quién por medio de su cuerpo exteriorizará el sentimiento expresado en la letra y voz del cantante. En todo momento, tanto la letra como el baile, estará cargada de emociones sinceras, palabras sencillas y una expresión única, que en conjunto transportarán al espectador hacia otro mundo, el mundo del flamenco.
A lo largo del tiempo son muchos los artistas que han conquistado las tablas del mundo con su indescriptible arte. Algunos de ellos, aunque no todos, son:
El flamenco cuenta con diferentes tipos de movimientos, tonos y ritmos, que varían de un estilo de flamenco a otro. Lo común es que en una presentación de este arte cada grupo haga gala de uno de estos estilos, para que el público se recree en todas las bondades de este bello arte.
Más que tipos de baile, hay tipos de palos flamencos, que afectan igual al cante, que al toque o que al baile.
1. Cantiña: Representa la forma de baile más exacta del entorno gaditano.
2. Alegría: Busca transmitir con el cuerpo alegría y gozo, pero también la bailaora puede expresar elegancia, coquetería y seducción.
3. Bulerías: Otro tipo de baile de tipo jocoso y rápido, se realiza en medio de un semicírculo, donde cada bailaora y bailaor, hace algunos pasos en el centro. Es el baile de cierre de toda presentación flamenca.
4. Fandangos: Se trata del típico baile de fandango con ciertas características propias del flamenco. Actualmente se considera como una de las representaciones más importantes dentro de la clasificación del flamenco.
5. Tangos: Es uno de los estilos más típicos y fundamentales del flamenco, sin embargo, se consideran de segundo orden, dando que de acuerdo a sus características también pueden ser de diversos tipos.
6. Sevillanas: Baile galante en donde la seducción juega un papel importante, es otro de los estilos típicos del flamenco y uno de los más populares en las producciones televisivas donde aparece este baile.
Lo más apropiado es asistir a una representación de flamenco. En España es muy común asistir a un "tablao flamenco" o incluso algunos locales hacen representaciones de flamenco a menudo.
Si no vives en España, busca en tu ciudad algún local que haga espectáculos flamencos. Es un arte muy universal.
Si te interesa mucho, puedes apuntarte a clases de flamenco en alguna academia de baile.
Pero también puedes ver películas sobre el tema y compartiendo palos flamencos por las redes sociales. Pero sobre todo haciendo que la etiqueta #DíaInternacionaldelFlamenco se vuelva trending topic.
Estimadas familias y resto de la comunidad educativa:
Os mostramos el Plan de Igualdad del Centro para el presente curso. La coordinadora es la maestra Leidy, que se ha encargado de diseñar una serie de actividades y actuaciones muy interesantes para continuar con la labor de concienciación social que se lleva a cabo. Lectura muy recomendable para todos/as.
Estimadas familias:
Desde la Dirección del Centro, (siguiendo las directrices que la Organización Mundial de la Salud indica, así como las instrucciones para desarrollar en el centro el Programa “Creciendo en Salud” sobre hábitos de vida y alimentación saludables), se recomienda el consumo de frutas, verduras y hortalizas para la hora del recreo, así como el agua natural. Se desaconseja el consumo de bollería industrial, alimentos envasados y derivados de zumos por la alta cantidad de azúcares que contienen.
Estas recomendaciones, además de estar respaldadas por la OMS y las autoridades sanitarias, se basan también en las revisiones dentales que anualmente se hacen a los grupos de 1º de Primaria en nuestro centro; año tras año los/as dentistas que realizan dichas revisiones nos alertan del alto número de caries detectadas a pesar de la corta edad y de ser dentaduras no definitivas (con el peligro para su salud y su calidad de vida que estas caries suponen).
Es la salud de vuestros/as hijos/as de lo que estamos hablando. Os pedimos que colaboréis en esta labor por su beneficio y os damos las gracias de antemano.
Recibid un cordial saludo.
Elecciones a consejo escolar
Resolución de 14 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2020/21.
Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de las personas representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible.
Tercero. De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010, no podrán celebrarse elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa los días que hayan sido declarados no lectivos.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.
Quinto. 1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010, las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la persona titular de la dirección del mismo antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, la Junta electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas.
Sexto. En la Constitución, modificación o renovación de los Consejos Escolares, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a los previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Séptimo. Una vez constituida la Junta electoral, esta solicitará a la asociación de madres y padres del alumnado, legalmente constituida, con mayor número de personas asociadas del centro, la designación de su representante en el Consejo Escolar. La asociación de madres y padres deberá comunicarlo a la Junta electoral dentro del plazo de admisión de candidaturas. En caso de que la asociación de madres y padres no designe a su representante en este plazo, las personas representantes del sector de madres y padres del alumnado serán elegidas todas por votación, no pudiéndose llevar a cabo dicha designación hasta el siguiente proceso electoral. Es requisito indispensable para la asociación de madres y padres estar inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, lo que certificará, ante la Junta electoral, mediante copia de la resolución de inscripción en dicho Censo.
Octavo. 1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en el ámbito de sus competencias, darán traslado de esta resolución a todos los centros docentes a los que les es de aplicación.
Sevilla, 14 de septiembre de 2020.- El Director General, Daniel Bermúdez Boza.