martes, 29 de septiembre de 2020

ELECCIONES A CONSEJO ESCOLAR


 

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Elecciones a consejo escolar

 Elecciones a consejo escolar


Resolución de 14 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas para el curso 2020/21.

Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

  1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 5 al 9 de octubre de 2020 (ambos inclusive).
  2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 16 al 29 de octubre de 2020 (ambos inclusive).
  3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 30 de octubre y la lista definitiva el 4 de noviembre de 2020.
  4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 5 de noviembre hasta el 13 de noviembre de 2020 (ambos inclusive).
  5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 10 de noviembre de 2020.
  6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
  7. a) 17 de noviembre: elecciones del sector de padres, madres y tutores del alumnado.
  8. b) 18 de noviembre: elecciones del sector del alumnado.
  9. c) 19 de noviembre: elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
  10. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 4 de diciembre de 2020.
  11. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 21 de diciembre de 2020.

Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de las personas representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible.

Tercero. De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010, no podrán celebrarse elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa los días que hayan sido declarados no lectivos.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos y las alumnas podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.

Quinto. 1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 7 de octubre de 2010, las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la correspondiente Mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la persona titular de la dirección del mismo antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, la Junta electoral de cada centro informará oportunamente a los mismos para lo que les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas.

  1. Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la Mesa electoral de madres, padres y representantes legales del alumnado, o bien se entregará durante los cinco días hábiles anteriores al de la votación a la persona titular de la dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a dicha Mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.
  2. En el caso de que el sobre al que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la persona titular de la dirección del centro, esta expedirá un documento con un recibí como justificante de la entrega y elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a la Mesa electoral, junto con todos los sobres antes del escrutinio.
  3. La Mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilicen la modalidad de voto no presencial, están incluidas en el censo electoral. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.

Sexto. En la Constitución, modificación o renovación de los Consejos Escolares, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a los previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Séptimo. Una vez constituida la Junta electoral, esta solicitará a la asociación de madres y padres del alumnado, legalmente constituida, con mayor número de personas asociadas del centro, la designación de su representante en el Consejo Escolar. La asociación de madres y padres deberá comunicarlo a la Junta electoral dentro del plazo de admisión de candidaturas. En caso de que la asociación de madres y padres no designe a su representante en este plazo, las personas representantes del sector de madres y padres del alumnado serán elegidas todas por votación, no pudiéndose llevar a cabo dicha designación hasta el siguiente proceso electoral. Es requisito indispensable para la asociación de madres y padres estar inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, lo que certificará, ante la Junta electoral, mediante copia de la resolución de inscripción en dicho Censo.

Octavo. 1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en el ámbito de sus competencias, darán traslado de esta resolución a todos los centros docentes a los que les es de aplicación.

  1. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes arbitrarán las medidas necesarias para que la presente resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones de madres y padres del alumnado, a las asociaciones del alumnado, al personal de administración y servicios y, en su caso, al de atención educativa complementaria y colocará copia en el tablón de anuncios del centro docente.

Sevilla, 14 de septiembre de 2020.- El Director General, Daniel Bermúdez Boza.


domingo, 20 de septiembre de 2020

ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRO


 ENTRADA Y SALIDA DEL CENTRO

3.1. Habilitación de vías de entrada y salida

Debido que es la situación más preocupante ya que es cuando pueden producirse aglomeraciones y falta de distanciamiento social, procedemos a resumir de manera clara y concisa el proceso de entrada y salida de los alumnos para evitar tumultos.

Se habilitará la entrada por 3 puertas de acceso en el centro:

- PUERTA 1: puerta de acceso principal

 -PUERTA 2: puerta situada en patio

-PUERTA 3: puerta lateral de la Calle Odiel.

Se han habilitado las 3 puertas de acceso al Centro, para  evitar aglomeraciones.

3.2. Establecimientos de períodos flexibles entradas y salidas.

En cada una de las puertas de entrada se establecerán tres turnos con intervalos de tiempo de cinco minutos.

El horario de entrada escalonado por cursos (grupos de convivencia escolar) que se ha establecido es el siguiente: 

EDUCACIÓN INFANTIL:

ü  Infantil cinco años: ENTRADA a las 9:00h. SALIDA a las 14:00 h. por la puerta 1

ü  Infantil cuatro años: ENTRADA a las 09:00h SALIDA a las 14:00 h. por la puerta 1

ü  Infantil tres años: ENTRADA a las 09:05h SALIDA a las 14:00 h por la puerta 1

 EDUCACIÓN PRIMARIA:

ü  Primero ENTRADA: a las 9:05 h. SALIDA a las 14.00 h. por la puerta 2

ü  Segundo ENTRADA a  las 9:05 h. SALIDA a las 14:00 h. por la puerta 2

ü  Tercero ENTRADA a las 9:00 h. SALIDA a las 14:00 h. por la puerta 2

ü  Cuarto ENTRADA a las 9:00 h. SALIDA a las 14.00 h. por la puerta 2

 

 

ü  Quinto ENTRADA a las 9:10 h. SALIDA a las 14:10 h. por la puerta 3

ü  Sexto A ENTRADA a las 9: 00 h SALIDA a las 14:00 h. por la puerta 3

ü  Sexto B ENTRADA a las 9:05 h SALIDA a las 14:05 h. por la puerta 3

   3.3. Flujos de circulación para entradas y salidas

       Se señalizarán el sentido de entrada y salida en todos los pasillos del centro evitando la coincidencia espacial y temporal de diferentes grupos

       Con flechas rojas se señalizará el sentido de entrada y con flechas verdes el de salida.

       Siempre se circulará por la derecha

       Se reducirán al mínimo los desplazamientos de grupos de alumnos por el centro, facilitando en lo posible que sean los profesores quienes acudan al aula de referencia.

       El uso de ascensores está limitado sólo a casos de necesidad, siendo la ocupación del mismo de un alumno/a acompañado de un adulto.

lunes, 14 de septiembre de 2020

COMEDOR. SE REALIZARÁN DOS TURNOS.

 

COMEDOR: DOS TURNOS.

1º turno: Infantil Tres años, Cuatro años, Cinco años, 1º,2º,3º

2º turno 4º,5º,6ºA,6ºB, Grupo mixto.  

1º turno: 14:00h- 14:45

14:45-15:h. L+D (LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN)

15h a 15:45h 2º TURNO

Por favor, por el bien de los niños y niñas sean puntuales a la hora de recoger al alumnado. 

PROTOCOLO: GRUPOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

 

 Establecimiento de Grupos de Convivencia Escolar

Para evitar en la medida de lo posible contactos entre los ocupantes del centro se van a establecer Grupos de Convivencia Escolar pudiendo socializar y jugar entre sí sin tener que garantizar ninguna distancia ni tener que usar mascarilla.

Un Grupo de Convivencia Escolar se define como un conjunto de alumnos y alumnas que, junto con su tutor o tutora, no se mezcla con otras Grupos de Convivencia Escolar.

Dada las características del centro y la posibilidad de limitar los contactos en el horario escolar - no así una vez que el alumnado sale del centro -, se ha decidido la creación de 11 grupos de convivencia escolar (por Niveles) en el CEIPFernán Caballero:

 -             Grupo Convivencia 1 alumnos de 3 años de infantil

-             Grupo Convivencia 2 alumnos de 4 años de infantil

-             Grupo Convivencia 3 alumnos de 5 años de infantil

-             Grupo Convivencia 4 alumnos de Primero de primaria

-             Grupo Convivencia 5 alumnos de Segundo de primaria

-             Grupo Convivencia 6 alumnos de Tercero de primaria

-             Grupo Convivencia 7 alumnos de Cuarto de primaria

-             Grupo Convivencia 8 alumnos de Quinto de primaria

-             Grupo Convivencia 9 alumnos de Sexto A de primaria

-             Grupo Convivencia 10 alumnos de Sexto B de primaria 

-             Grupo de convivencia 11 grupo mixto alumnos/as de 5º,6ºA,6ºB

Los grupos de convivencia escolar reunirán las siguientes condiciones:

o   Los alumnos y alumnas del grupo se relacionarán entre ellos de modo estable, pudiendo socializar y jugar entre sí, sin tener que garantizar la distancia de seguridad. Estos grupos, en la medida de lo posible, reducirán las interacciones con otros grupos del centro educativo, limitando al máximo su número de contactos con otros miembros del centro.

o   Utilizarán una o varias aulas de referencia donde desarrollarán, siempre que sea posible y las características de las materias y asignaturas así lo permitan, toda su actividad lectiva, siendo los docentes, quienes se desplacen por el centro.

 o   Todos los refuerzos y apoyos pedagógicos al alumnado del grupo se llevarán a cabo siempre dentro del aula o las aulas de referencia.

 o   El número de docentes que atienda a este alumnado será el mínimo posible, procurándose que los tutores en Primaria impartan el mayor número de áreas posible.

 o   Durante los períodos de cambio de áreas/asignaturas/módulos el alumnado permanecerá en su aula/espacio de referencia no permitiéndose el tránsito por el centro, salvo razones justificadas.

 o   En los tiempos de recreo o descanso, se reducirá el contacto con otros grupos de convivencia escolar, y la vigilancia se llevará a cabo por el tutor u otro docente que imparta clase en el mismo grupo de convivencia escolar